Piden que autoridades de los tres órdenes de gobierno tomen medidas para prevenir matrimonio infantil

• La diputada Margarita García García (PT) busca reformar la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

La diputada Margarita García García (PT) impulsa reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán tomar las medidas necesarias para prevenir la venta o intercambio de niñas y adolescentes con finalidad matrimonial o de concubinato.

Ello, sin menoscabo de la ejecución de nulidad de matrimonio con base a lo establecido en el Artículo 450 fracción I del Código Civil Federal, que señala que tienen incapacidad natural y legal los menores de edad.

La iniciativa plantea también que las leyes federales y de las entidades federativas incluyan sanciones a quienes no respeten la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y a quienes ejerzan la venta de niñas y adolescentes para este fin, en términos del artículo 148 del citado Código.

El documento, enviado a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen, estipula que las infracciones y sanciones administrativas previstas en esta ley sean en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

García García refiere que, en 2019, se reformó el Código Civil Federal en donde se establece que para contraer matrimonio se necesita haber cumplido los 18 años, el cual fue un trabajo en conjunto con organizaciones sociales, instituciones como Derechos Humanos y la UNICEF.

A pesar de los esfuerzos que conllevó la creación de esta reforma –añade– prevalecen prácticas de este tipo por usos y costumbres de algunos pueblos y comunidades del país.

Indica que la reforma a dicho Código fue un gran avance en esta materia, pero aún existe el matrimonio infantil que se contrapone con el interés superior de la niñez, por lo que impulsa dicha iniciativa.

La diputada del PT subraya que establece la prohibición de la acción de cohabitar con fines de concubinato, ya que, de no hacer la mención, se podría realizar acciones de concubinato con menores de edad que estarán sujetos a la decisión de sus padres o tutores para la toma de decisión de cohabitar y formar familia.

El documento reforma el artículo 45, cuarto párrafo, 47 fracciones VII y VIII y 149, y se adiciona al 47 una fracción IX de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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