● El diputado Elías Rescala, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI del Congreso mexiquense, planteó que entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México (CDMX) que envíen residuos al Estado de México (Edomex) paguen una contribución de 200 pesos por tonelada.
● El 67 por ciento de estos recursos se destinaría a los municipios en cuyo territorio se haya realizado la recepción, y el 33 por ciento a acciones para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
● La iniciativa plantea regular el cobro por disposición de residuos, establecer un registro y trazabilidad, y definir la distribución de los recursos recaudados en los municipios mexiquenses receptores de residuos.
Dado que la entidad recibe casi 3.6 millones de toneladas de basura cada año de la Ciudad de México, el diputado Elías Rescala Jiménez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI del Congreso mexiquense, planteó que las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México que envíen residuos al Estado de México —ya sea directamente o mediante intermediarios— paguen una contribución de 200 pesos por tonelada, recursos que se destinarán a los municipios que reciben los desechos y a garantizar un ambiente sano a la población.
La iniciativa presentada en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense propone modificar el Código Financiero del Estado de México y Municipios para incorporar un capítulo sobre el Derecho por Recepción, Almacenamiento, Tratamiento y Disposición Final de Residuos. En él se establece que deberán pagar esta cuota quienes utilicen o aprovechen, mediante el depósito o almacenamiento de desechos, la infraestructura ubicada en el territorio estatal, como sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, rellenos sanitarios, centros integrales de residuos, así como instalaciones para residuos de construcción y demolición, independientemente de su naturaleza jurídica.
Asimismo, estarán obligados quienes hagan uso del servicio público de recepción, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos, conforme a lo dispuesto en la Carta Magna federal, que establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
El documento detalla que los sitios de disposición final mencionados, en cuya infraestructura se depositen o almacenen los residuos, deberán cobrar de manera anticipada la cuota de 200 pesos por tonelada, así como la parte proporcional correspondiente por fracciones de tonelada de los residuos dispuestos, confinados o almacenados en el territorio estatal. De igual manera, deberán enterar dichos recursos a la autoridad fiscal competente y emitir el comprobante correspondiente.
Agrega que dicho comprobante dejará constancia de que el pago se recibe en calidad de recaudador del derecho, para su posterior entrega a la autoridad fiscal y deberá consignar, para efectos de trazabilidad, el municipio o alcaldía en donde se generaron u originaron los residuos recibidos.
También se establece que los recursos recaudados se distribuirán de la siguiente manera: el 67 por ciento se destinará exclusivamente a los municipios del Estado, en cuyo territorio se haya realizado la recepción, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos, a fin de que implementen acciones integrales de mitigación, remediación y mejora en las zonas contaminadas, así como la reparación de la infraestructura vial afectada; y el 33 por ciento se asignará a acciones estatales para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Señala que los sujetos de este derecho, además de las obligaciones establecidas en el Código y en las demás disposiciones fiscales aplicables, deberán llevar un registro de residuos, el cual deberá contener el municipio o alcaldía de origen, la cantidad de residuos en toneladas y la fecha de depósito. Esta información deberá asentarse en el comprobante de pago anticipado respectivo, y permanecer disponible para verificar la trazabilidad de los residuos.
De igual forma, precisa que, para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones, la Secretaría de Finanzas estatal emitirá las reglas de carácter general correspondientes. Asimismo, esta dependencia contará con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias y emitir, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, las disposiciones que garanticen la distribución de los recursos recaudados conforme a lo previsto.
En la propuesta queda derogado el segundo párrafo del artículo 69 U, relativo al Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos, que refiere que se considerarán como generadores de residuos, a las entidades federativas que por sí mismas o a través de intermediarios, realicen el depósito o almacenamiento en los lugares mencionados, dentro del territorio estatal.
Cabe mencionar que el documento señala que el Estado de México gestiona cerca de 26 mil toneladas de basura diarias, de las cuales aproximadamente 10 mil provienen de la Ciudad de México (equivalente a alrededor de 3 millones 650 mil toneladas anuales) y otras 2 mil del estado de Hidalgo, lo que refleja la magnitud del desafío ambiental que enfrentan varios municipios mexiquenses.