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23 abril, 2026
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Estado de México

Proponen bancadas de morena, PVEM y PT armonización del “Plan B”


• El propósito de la iniciativa de los diputados Francisco Vázquez, José Alberto Couttolenc y Oscar González, coordinadores parlamentarios de morena, PVEM y PT, respectivamente, es lograr un ejercicio más eficiente, transparente, austero y responsable del poder público.
• Para tales efectos, plantean reducir privilegios, fortalecer la austeridad republicana, racionalizar el gasto público y mejorar la integración de los órganos de gobierno en los ámbitos legislativo y municipal, así como combatir el nepotismo y la reelección consecutiva.
• También contempla una reconfiguración de las etapas del proceso electoral local, adelantando su inicio en septiembre, así como la inclusión de personas jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos políticos y electorales.

Para un ejercicio más eficiente, transparente, austero y responsable del poder público, los diputados José Francisco Vázquez Rodríguez, José Alberto Couttolenc Buentello y Oscar González Yáñez, coordinadores parlamentarios de morena, PVEM y PT, respectivamente, propusieron reformas para reducir privilegios, fortalecer la austeridad republicana, racionalizar el gasto público y mejorar la integración de los órganos de gobierno en los ámbitos legislativo y municipal.
De acuerdo con la iniciativa, cuya lectura se obvió durante sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, contempla ajustes en el calendario electoral —adelantando su inicio de enero a septiembre— y responde a la armonización de la legislación estatal con las recientes reformas a la Constitución federal impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, conocidas como “Plan B”, cuya minuta aprobó el Congreso mexiquense el pasado 9 de abril.
En este sentido, en la Constitución local se plantea establecer que el presupuesto anual del congreso no excederá el 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de la entidad correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate.
De aprobarse las reformas a la Constitución, al Código Electoral y a la Ley Orgánica Municipal, todas del ámbito estatal, las personas diputadas no podrían reelegirse para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato; pero las personas legisladoras suplentes podrían ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Sin embargo, las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
El documento indica que, en ningún caso, podría participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad de la diputación. Los mismos criterios aplicarían para el caso de la elección de persona gobernadora e integrantes de ayuntamientos.
En el caso de presidentes y presidentas municipales, regidurías y sindicaturas, no podrían reelegirse para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Cuando tengan el carácter de propietarias, las personas en estos cargos no podrán ser electas para el periodo inmediato como suplentes; pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias, a menos que hayan estado en ejercicio. Ambos supuestos (nepotismo y reelección) aplicarían a partir del proceso electoral de 2030.
Añade que, en cuanto a las facultades del congreso de convocar a comicios, para el caso de elecciones ordinarias, se deberá expedir la convocatoria a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de la jornada.
El texto constitucional vigente establece que, para el caso de elecciones ordinarias de persona gobernadora, la convocatoria deberá expedirse por lo menos 100 días antes de la fecha de elección; para las de personas diputadas e integrantes de los ayuntamientos, 80 días antes; y para las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de personas juzgadoras, dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda.
El planteamiento también busca que los ayuntamientos se integren con una persona presidenta municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva.
Respecto a remuneraciones, se plantea que las consejerías y magistraturas electorales, secretarías de órganos administrativos, titulares de áreas ejecutivas, técnicas y homólogas del Instituto Electoral del Estado de México y del Tribunal Electoral del Estado de México no excederán la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente (remuneración ordinaria total líquida mensual neta de 134 mil 290 pesos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026).
Adicionalmente, no podrían adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
En su articulado transitorio, la iniciativa considera que la integración de los ayuntamientos surtiría efectos a partir del inicio del periodo constitucional municipal subsecuente a su entrada en vigor y que los ayuntamientos que, a la entrada en vigor, cuenten con un número de sindicaturas y regidurías conforme a lo previsto conservarían dicho número. El número de regidurías solo podría modificarse en atención a criterios de población, de manera progresiva, atendiendo al crecimiento y densidad poblacional, conforme a los datos del Censo de Población y Vivienda más reciente.
Los recursos públicos que resultaran de ahorros en los presupuestos municipales, derivados de las reducciones, permanecerían en la hacienda pública municipal y deberían destinarse preferentemente a obras de infraestructura pública en beneficio de la población.
El congreso estatal no podría autorizar, aprobar o ejercer para sí mismo incrementos presupuestarios reales respecto del monto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, ni incrementar dicha proporción respecto del Presupuesto de Egresos del Estado en los ejercicios fiscales subsecuentes. El monto del presupuesto anual del congreso únicamente podría actualizarse conforme a la inflación anual.
No podrían aprobarse ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones, adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier otro mecanismo que tenga por objeto o efecto incrementar el presupuesto del congreso por encima del límite previsto.
En el Código Electoral del Estado de México se propone incluir que, además de garantizar el principio de paridad de género, se procure la inclusión de personas jóvenes, identificadas como aquellas que, al momento de su postulación, tengan entre 21 y 29 años de edad para el caso de diputaciones, y entre 18 y 29 años de edad para el caso de integrantes de ayuntamientos.
Sobre la convocatoria a elección ordinaria, se plantea que, una vez emitida a más tardar el 15 de septiembre del año previo a la elección, deberá ser publicada a más tardar la primera semana de octubre del año previo a los comicios.
En lo que corresponde a los procesos electorales en que se renueven la gubernatura, la legislatura y los ayuntamientos, se mantiene la disposición de que la manifestación de la intención de las personas que pretendan postular su candidatura independiente se realice a partir del día siguiente a aquel en que se emita la convocatoria, pero se propone que tenga un límite de hasta 10 días previos al periodo para recabar el apoyo ciudadano. Actualmente, se establece que sea hasta que dé inicio el periodo para recabar dicho apoyo.
Se pretende que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebre sesión para dar inicio al proceso electoral en los primeros 15 días de septiembre del año anterior a la elección, y no en la primera semana de enero del año de la elección, como se contempla actualmente.
También se propone designar, para la elección de la persona titular del Ejecutivo y de diputaciones, a las vocalías de las juntas distritales y, para la elección de integrantes de los ayuntamientos, a las vocalías de las juntas municipales, en el mes de diciembre del año previo al de la elección, y no en enero del mismo año de los comicios, como está dispuesto en la legislación vigente. Esto aplicaría también para las consejerías electorales de los consejos distritales y municipales.
La duración máxima de las precampañas para las elecciones de gubernatura, diputaciones y personas integrantes de los ayuntamientos no podría ser mayor a las dos terceras partes de la duración de las campañas, las cuales iniciarán en la fecha que determine el Consejo General, procurando su coincidencia con el periodo de precampañas del proceso electoral federal, y deberán concluir antes del cuadragésimo quinto día anterior (actualmente es al vigésimo quinto día anterior) al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas.
El periodo para el registro de candidaturas a gubernatura, diputaciones por ambos principios y personas integrantes de ayuntamientos duraría 30 días, y no 15 días como lo dispone el texto vigente. Vencido el plazo para la presentación de la solicitud de registro de candidaturas, la presidencia o la secretaría del órgano verificaría, dentro de los cinco días siguientes, que se cumplieron los requisitos. Si se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificaría de inmediato al partido correspondiente para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, la subsane.
El Consejo General celebraría sesión para registrar las candidaturas para gubernatura el sexagésimo cuarto día anterior al de la jornada electoral (en lugar del sexagésimo tercer día anterior). Para el caso del registro de candidaturas a diputaciones y las planillas para las personas integrantes de los ayuntamientos, las sesiones tendrían lugar el sexagésimo día anterior al de la jornada electoral (en lugar del trigésimo octavo día anterior).
La asignación de regidurías se haría en orden decreciente, empezando por el partido, candidatura común, coalición o candidatura independiente de mayor votación, de forma tal que la primera regiduría que se asigne por el principio de representación proporcional sea asignada a quien haya figurado como candidato a la primera regiduría en la planilla de la primera minoría.
En la Ley Orgánica Municipal se actualizarían aspectos sobre la integración y los procesos de entrega-recepción, así como faltas y atribuciones de integrantes de ayuntamientos, conforme a las modificaciones antes descritas.
En su exposición de motivos, el documento señala que las modificaciones obedecen a la reforma federal. En el caso del Estado de México, añade, si bien la legislación vigente ya resulta concordante con el límite del número de regidurías establecido, se estima necesario incorporar expresamente dichos parámetros, además de que actualiza la integración de los ayuntamientos en lo relativo a la sindicatura, al establecer su carácter único. Sin embargo, aclara que mantiene la posibilidad de que la legislación secundaria determine el número específico de regidurías en función de criterios objetivos como la población.
Añade que, no obstante que en el caso del Estado de México el presupuesto actual del Poder Legislativo se encuentra por debajo del límite establecido, se estima pertinente asegurar esta observancia en el texto constitucional, a efecto de dotar de certeza jurídica al régimen presupuestal y evitar interpretaciones discrecionales en ejercicios fiscales subsecuentes.
En materia electoral, explica que se propone una reconfiguración de las etapas del proceso electoral local, a efecto de fortalecer su desarrollo institucional y su coherencia temporal. Para tales efectos, se plantea adelantar el inicio del proceso electoral y de sus fases preparatorias, permitiendo una mejor planeación, organización y ejecución de las actividades por parte de las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía.
Lo anterior, debido a la organización concurrente de elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos con la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial estatal, lo cual, añade, impone exigencias inéditas para la autoridad electoral local, debido a que se elegirá a cerca de 400 cargos judiciales, lo cual implica la necesidad de operar procedimientos diferenciados, así como la obligación de desarrollar simultáneamente dos tipos de elección con naturalezas distintas.
Esta medida busca evitar la concentración excesiva de actos en periodos reducidos, ampliar los tiempos de deliberación interna de los partidos y generar condiciones más ordenadas para la participación política, sin alterar las etapas sustantivas del proceso, como el registro de candidaturas, las campañas electorales y la jornada comicial.
Aclara que la iniciativa incorpora ajustes en la temporalidad de las precampañas, con el propósito de propiciar una mayor concurrencia en los procesos de selección interna de candidaturas y fortalecer la competitividad en el ámbito local.
De igual forma, la iniciativa propone ajustar diversos plazos previstos en el Código Electoral, particularmente en materia de candidaturas independientes y de registro de candidaturas con la emisión de la convocatoria, lo cual responde a la necesidad de operatividad institucional, además de que se incorporan disposiciones para promover la inclusión y participación de las personas jóvenes en el ámbito político-electoral, garantizando el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

https://www.congresoedomex.gob.mx/boletines/d3a1e781-df6b-4290-8e0a-0b7b559aab0a

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