TOLUCA, Estado de México – El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió 17 expedientes en su más reciente sesión pública, destacando varias sentencias que abordan la violencia política de género y la obstrucción en el desempeño de cargos públicos.
En la sesión, celebrada el 25 de septiembre de 2025, el Pleno del Tribunal resolvió 14 Juicios de la Ciudadanía Local y tres Procedimientos Especiales Sancionadores.
Violencia de Género en Redes Sociales
En el Procedimiento Especial Sancionador 49, el TEEM declaró la existencia de violencia política en razón de género contra una excandidata a jueza de Tlalnepantla. La denuncia fue interpuesta por la afectada contra Héctor Sánchez Espíritu Santo, quien publicó diversos comentarios en sus redes sociales.
El Tribunal dictaminó que los comentarios de Sánchez afectaron el derecho de la denunciante a participar en política, impidiéndole ejercer el cargo al que se había postulado. Las expresiones fueron calificadas como violencia política de género en sus modalidades simbólica, psicológica, mediática y digital.
Como resultado, el infractor será inscrito por un periodo de dos años en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género, gestionado por el INE y el IEEM.
En otro caso, el Procedimiento Especial Sancionador 46, el TEEM declaró la inexistencia de violencia política de género en una denuncia presentada por Xiadani Baños Camacho, sexta regidora de Teoloyucan. Baños denunció que otros miembros del ayuntamiento la habían excluido de las comisiones de Hacienda y Agua Potable.
El Tribunal determinó que, aunque la regidora no fue integrada a las comisiones, esta omisión no se basó en actitudes misóginas. La investigación reveló que la exclusión fue el resultado de una corrección a un acta de cabildo que no especificó a todos los miembros de las comisiones, una irregularidad que afectó a otros funcionarios, tanto hombres como mujeres.
Obstrucción de Funciones en Temoaya
El TEEM también resolvió a favor de Oscar Regino Esquila, quinto regidor de Temoaya, en dos juicios ciudadanos. En ambos casos, el regidor denunció la falta de acceso a información relacionada con el presupuesto municipal.
El Tribunal declaró que el Tesorero municipal vulneró el derecho de petición y el desempeño del cargo del regidor al no entregarle la información sobre el Presupuesto de Ingresos y Egresos de 2025 y las participaciones federales y estatales.
El TEEM revocó la respuesta del Tesorero, que había sugerido al regidor consultar la información en la página web del ayuntamiento, argumentando que esta acción obstaculiza el ejercicio de sus funciones. El Tribunal vinculó al Tesorero a entregar la información requerida al regidor.
Finalmente, el TEEM resolvió otro caso de obstrucción en contra de la sexta regidora de Teoloyucan. Aunque la mayoría de las denuncias, como la retención de su salario y la reducción de su personal, fueron consideradas infundadas por una omisión generalizada y una estrategia del ayuntamiento, el Tribunal sí encontró que hubo un trato diferenciado en la contratación de su personal.
A pesar de que el agravio fue declarado como fundado, el Tribunal lo consideró inoperante, ya que la situación se subsanó durante el proceso. Sin embargo, el TEEM exhortó al presidente municipal y al director de administración de Teoloyucan a abstenerse de realizar actos que obstaculicen las funciones de la regidora

