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1 abril, 2026
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Estado de México

Publicada reforma al Código Penal del EdoMéx de la Gobernadora Delfina Gómez, que endurece sanciones por acoso sexual

  • La reforma al artículo 269 Bis considera la reiteración y desventaja como agravante, sanciona a servidores públicos que no atiendan denuncias, y establece la atención con perspectiva de género.

TOLUCA, Estado de México.– El Gobierno de la Maestra Delfina Gómez Álvarez publicó la reforma al artículo 269 Bis del Código Penal estatal en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; un hecho contundente implementado para la erradicación del acoso sexual al promover la denuncia, garantizar la atención y endurecer las sanciones para este delito.

Con el Decreto Número 216, la entidad mexiquense se suma al Pacto Xicoténcatl para homologar las leyes de protección a mujeres en todo el país que impulsa la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, con el fin de eliminar vacíos legales, asegurar mayor protección y garantizar procesos penales con enfoque de derechos humanos.

La reforma establece:

• “Comete el delito de acoso sexual, quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida a persona de cualquier sexo, que lesione su dignidad o que sea indeseable para quien la recibe”, un solo acto es suficiente para denunciar.

• Especifica que también se considera esta falta en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte de pasajeros; ampliando la protección a víctimas en calles, mercados, terminales y transporte de pasajeros.

• Si esta conducta indeseable se realiza de manera reiterada, o aprovechándose de cualquier circunstancia de desventaja, indefensión o riesgo inminente de la víctima, la pena se incrementará en una mitad.

• En caso de que cualquier persona servidora pública integrante de instituciones policiales, de procuración o administración de justicia se niegue a recibir una denuncia por acoso sexual, o persuada a la víctima para no interponerla, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 200 a 500 días de multa; además será destituida e inhabilitada de su cargo o comisión.

• La interpretación y aplicación de este delito deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.

Con este avance, la Mandataria estatal coloca al Estado de México como una de las primeras entidades en ajustar su legislación para fortalecer la persecución de estos delitos y evitar la revictimización durante la denuncia, refrendando su compromiso con las mexiquenses para garantizarles una vida libre de violencia y fortalecer el acceso a la justicia.

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