- El diputado Octavio Martínez (morena) planteó expedir una nueva Ley de Indulto y Justicia Humanitaria del Estado de México para que la persona titular del Poder Ejecutivo pueda otorgar la conmutación de pena a personas sentenciadas por delitos del fuero común.
- La iniciativa —que busca abrogar la Ley de Indulto estatal vigente— redefine causales, procedimientos y órganos técnicos para analizar solicitudes de indulto en el sistema penitenciario mexiquense.
El diputado Octavio Martínez Vargas (morena) planteó abrogar la Ley de Indulto estatal —vigente desde el 18 de abril de 2016— y expedir la Ley de Indulto y Justicia Humanitaria del Estado de México, con el propósito de establecer las bases para que la persona titular del Poder Ejecutivo estatal pueda otorgar la conmutación de la pena a personas sentenciadas por delitos del fuero común, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 77 de la Carta Magna estatal.
En sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, el parlamentario expuso que, partiendo de la realidad concreta de las cárceles en la entidad y de los contextos de vida de las personas recluidas, la propuesta de ley redefine las causales, aclara el procedimiento, fortalece los órganos técnicos y establece garantías efectivas tanto para las personas privadas de la libertad como para las víctimas y la sociedad en su conjunto.
“La Ley de Indulto y Justicia Humanitaria recoge, en buena parte, las impresiones y preocupaciones de colectivos de nuestra entidad, de familiares y de personas privadas de su libertad que están a la espera de que este Poder Legislativo pueda aportar elementos para encontrar una luz a todo el calvario que han cruzado, en los últimos años, durante el tiempo en que sus familiares han estado privados de su libertad de manera injusta”, expresó en tribuna.
En este sentido, agregó que solo así el indulto dejará de percibirse como un gesto aislado de benevolencia y se consolidará como un instrumento excepcional, pero robusto, para corregir los desajustes más graves entre la pena impuesta y los principios de dignidad, proporcionalidad e igualdad.
Indicó que la propuesta incorpora un catálogo moderno de causales, sustentado en evidencia objetiva, estándares nacionales e internacionales y criterios plenamente verificables, que permiten valorar situaciones de enfermedad grave, vejez, afectaciones irreversibles a hijas e hijos menores, vulneraciones documentadas al debido proceso, discriminación estructural, barreras lingüísticas y culturales, así como condiciones de vulnerabilidad acreditada.
Estos supuestos, añadió, no solo acercan la figura del indulto a su sentido humanitario original, sino que lo alejan de apreciaciones moralistas o esquemas basados en méritos subjetivos.
El legislador señaló que cuatro de cada 10 personas detenidas presuntamente han sido víctimas de fabricación de delitos, y actualmente más de 40 mil personas se encuentran privadas de la libertad en 22 reclusorios mexiquenses.
Explicó que su propuesta de ley podría beneficiar a personas con trastornos psiquiátricos que han perdido la cordura y no reciben tratamiento médico adecuado, estimándose que son alrededor de 500, así como a aquellas con enfermedades terminales o graves, o que padecen diabetes avanzada o cáncer.
Añadió que se consideraría a adultos mayores en prisión, integrantes de comunidades indígenas cuyos derechos y acceso al debido proceso hayan sido vulnerados, y mujeres que hayan sido víctimas de fabricación de delitos o violaciones a sus derechos humanos.
En la iniciativa se precisa que el indulto constituye un acto unilateral, excepcional y discrecional de la persona titular del Poder Ejecutivo, mediante el cual se declara la extinción total o parcial de la ejecución de la pena impuesta en sentencia firme. La concesión del indulto no afecta la validez formal ni material de la sentencia, no altera la determinación judicial sobre la responsabilidad penal ni modifica las obligaciones de reparación del daño ni cualquier otra responsabilidad civil derivada del hecho delictivo.
Asimismo, la conmutación de la pena no podrá interpretarse como medio de revisión, corrección o sustitución del fallo jurisdiccional, ni como vía para controvertir la valoración de pruebas, la calificación jurídica del hecho o la decisión judicial sobre la culpabilidad de la persona sentenciada.
La propuesta también establece tiempos definidos para cada etapa, fija responsabilidades concretas para las autoridades encargadas de integrar expedientes, prevé la emisión inmediata de documentos sin costo y contempla responsabilidad administrativa para quienes obstaculicen o retrasen el procedimiento sin causa justificada. De esta manera, señaló el legislador, se asegura que el indulto deje de depender de la inercia burocrática y pueda resolverse dentro de márgenes razonables y verificables.
De igual forma, se fortalece el funcionamiento del Consejo Consultivo de Indulto, órgano ya existente en la normatividad vigente, y lo dota de un marco normativo robusto que le permite emitir opiniones técnicas fundadas en parámetros objetivos, perspectivas interdisciplinarias y principios de derechos humanos. Su papel le permite examinar la razonabilidad de la pena, las condiciones de vulnerabilidad de la persona sentenciada, la existencia de violaciones documentadas y la situación de las víctimas, evitando tanto la opacidad como la discrecionalidad desmedida.
La iniciativa introduce medidas de acceso efectivo al procedimiento y garantiza que las personas privadas de la libertad reciban orientación adecuada, información accesible y apoyo institucional para la integración de sus solicitudes; se prohíbe expresamente cualquier forma de obstaculización, y se establecen salvaguardas para la protección de datos personales, la participación informada de las víctimas y la ejecución inmediata de las resoluciones favorables.
Entre los temas que aborda la nueva ley destacan el objeto y disposiciones generales, las causales de procedencia, los supuestos de improcedencia, las garantías para el ejercicio del indulto, los organismos auxiliares, las solicitudes, el procedimiento, la resolución y los efectos y responsabilidades.
En tanto que los artículos transitorios destacan que el Consejo Consultivo de Indulto deberá instalarse formalmente dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley; en tanto, las solicitudes de indulto serán tramitadas conforme a lo previsto en el ordenamiento y turnadas al consejo en cuanto quede legalmente constituido.
Además, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Consejería Jurídica y de la Secretaría de Seguridad, deberá emitir las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de la Ley dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Finalmente, los expedientes de indulto que, a la fecha de entrada en vigor de la ley, se encuentren en trámite, deberán ajustarse a sus disposiciones en la etapa procesal en la que se encuentren, respetando las actuaciones ya realizadas y sin perjuicio de los derechos adquiridos de las personas promoventes.
Cabe mencionar que el documento exhibe que la situación penitenciaria del país refleja diversos desafíos estructurales, pues al cierre de 2024, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó 236 mil 773 personas privadas de la libertad en México, de las cuales 63.7 por ciento contaba con sentencia y 36.3 por ciento no. Mientras que el Estado de México fue señalado entre las entidades con 238.8 personas recluidas por cada 100 espacios disponibles.
Asimismo, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023 indica que la entidad concentra 35 mil 141 personas privadas de la libertad, lo que la convierte en el sistema penitenciario estatal más grande del país.

